julio 1, 2025

Sucesión intestada: lo que cambia con la Ley Nro. 32377, que modifica el Código Procesal Civil y la Ley de Competencia Notarial (Ley Nro. 26662)

LEY 32377, LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (DECRETO LEGISLATIVO 768) Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

Por: Humberto Mansilla
Fecha: 10  de junio de 2025

I. INTRODUCCIÓN

El 7 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32377, que introduce importantes modificaciones al Código Procesal Civil y a la Ley N° 26662, referida a la competencia notarial en asuntos no contenciosos.

El objeto de la norma es optimizar el trámite de la sucesión intestada. Esta reforma se enmarca en la política de desjudicialización progresiva de asuntos civiles simples y en la consolidación del rol del notariado como alternativa válida para la solución de los mismos.

II. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS:

La Ley N° 32377 reforma tres aspectos esenciales:

Primero, se modifica el artículo 759 del Código Procesal Civil, excluyendo la intervención del Ministerio Público en los procesos de sucesión intestada, salvo que existan menores de edad o Consejos de Familia ya constituidos. Así, se reduce carga procesal innecesaria y se acortan los plazos, priorizando la celeridad sin vulnerar los derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

Segundo, se modifica el artículo 834 del CPC con la finalidad de permitirle al juez resolver la solicitud del que se considere heredero sin necesidad de una audiencia, siempre que no exista apersonamiento o contradicción dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación del aviso, conforme a lo previsto en el artículo 833 del Código Procesal Civil.

Tercero, se modifica el artículo 6 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, manteniendo como requisito el consentimiento unánime de las partes para procesos notariales, exigiéndose que la oposición de algún interesado esté debidamente sustentada con los documentos señalados en el artículo 834 del CPC, bajo apercibimiento de ser rechazada, evitando usos maliciosos del trámite para dilatar procedimientos.

Además, se deroga el artículo 835 del Código Procesal Civil, que regulaba la oposición judicial en estos procedimientos, en aras de coherencia normativa con los cambios anteriores.

III. RELEVANCIA PRÁCTICA DE LA LEY:

Por un lado, a nivel judicial, se reduce el tiempo de tramitación y la carga del Poder Judicial tras limitar la participación del Ministerio Público y facultar la expedición de decisiones definitivas en plazos más cortos, bajo los supuestos regulados por la Ley.

Por otro lado, a nivel notarial, se fortalece el rol del notario para resolver con mayor firmeza los casos de sucesión intestada, condicionando la oposición a estándares mínimos y de prueba razonable. Esto evita que simples manifestaciones verbales obstruyan el trámite, haciéndolo más fluido y especialmente útil en casos donde existe consenso familiar.

IV. OBSERVACIONES:

Pese a sus virtudes, la Ley N° 32377 también plantea ciertos desafíos:

Primero, la reducción de formalidades podría generar situaciones de indefensión si algún heredero no se entera oportunamente del procedimiento, especialmente en zonas rurales o con limitada conectividad.

Segundo, la nueva redacción del artículo 6 de la Ley N° 26662 establece que la oposición debe estar “acreditada” conforme al artículo 834 del Código Procesal Civil, pero no se precisa si el notario debe realizar una evaluación exhaustiva o formal. Esto podría resultar ambiguo y, en consecuencia, generar disparidad de criterios entre notarías.

Por último, aún existe la falta de mecanismos digitales para la publicidad efectiva del procedimiento. Es decir, aunque su publicación sigue siendo obligatoria, el Estado no ha desarrollado aún plataformas que garanticen una notificación digital amplia y efectiva a posibles herederos.

V. CONCLUSIONES

La Ley N° 32377 se alinea con los principios de eficiencia procesal y modernización del procedimiento de la sucesión intestada. Su implementación requerirá una adecuada capacitación de los operadores jurídicos y el fortalecimiento de los mecanismos de notificación y publicidad, especialmente en zonas de difícil acceso. El marco legal propuesto representa una oportunidad para continuar con la consolidación de un sistema sucesorio más accesible, predecible y centrado en el usuario.