septiembre 19, 2023

Contrato laboral: conoce las opciones que existen en Perú

Todo negocio cuenta con trabajadores, asignados a distintas áreas y tareas. En el marco legal del Perú, cada uno debe contar con un contrato laboral que es el sustento del compromiso y obligaciones entre ambas partes: empleador y trabajador.

¿Tienes dudas sobre las obligaciones del empleador derivadas del contrato de trabajo? ¿No estás seguro de cuáles son los tipos de contratos a los que puedes recurrir? No te preocupes, a continuación, ponemos a tu disposición una breve guía general.

¿Qué es un contrato laboral?

Para entender los distintos tipos de contrato de trabajo, así como las implicaciones de cada uno, es necesario saber primero en qué consiste esta figura.

El contrato laboral es un acuerdo entre dos partes: empleador y trabajador, donde se pacta el compromiso del primero en ofrecer una remuneración al segundo a cambio de la prestación personal de sus servicios de manera subordinada.

Además de dicho acuerdo, en todo contrato se establecen los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador. Siendo esta una garantía de que ambas partes cumplirán frente al otro.

Tipos de contratos

De acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-97-TR, en el Perú existen principalmente tres grandes categorías en las que se puede inscribir un contrato laboral de personal nacional sujeto al régimen laboral general de la actividad privada. Estas responden a ciertos parámetros que permiten ubicarlo en uno u otro supuesto, de acuerdo a cada caso.

Estas tres categorías de tipos de contratos son las siguientes:

  1. Contrato indeterminado
  2. Contrato determinado o sujeto a modalidad
  3. Contrato a tiempo parcial

A continuación, profundizaremos en cada una de estas, así como en las distintas subcategorías en las que se pueden dividir de acuerdo con las necesidades del empleador.

1.   Contrato indeterminado

Este tipo de contrato de trabajo tiene una fecha de inicio, pero, como lo indica su nombre, no se estipula una fecha de vencimiento de la relación entre el trabajador y el empleador pues es indefinido.

Por lo general se espera que, bajo esta figura y mientras se cumplan tanto las obligaciones del empleador como las del trabajador, la relación sea de carácter permanente y continua.

Dada la naturaleza de este contrato laboral, puede celebrarse de forma verbal o escrita; siendo que, además, no se registra ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.   Contrato determinado o sujeto a modalidad

Es la categoría más amplia en cuanto a tipos de contratos. En esta se incluyen todos aquellos que se celebran con una duración determinada y a partir de una motivación específica en la empresa que sustente la temporalidad de la contratación. Esta causa objetiva que justifique la temporalidad debe constar expresamente en el contrato de trabajo.

La contratación laboral de tipo determinado o sujeto a modalidad no puede tener una duración mayor a los cinco (5) años. Por otra parte, y a diferencia de los indeterminados, estos siempre deben celebrarse por escrito.

Las subcategorías de estos contratos son las siguientes:

2.1 Contrato de naturaleza temporal

2.1.1.   Contrato por inicio o incremento de actividad:

Es el contrato de trabajo utilizado cuando la empresa está iniciando sus actividades o aperturando de nuevos establecimientos o mercados,, así como cuando necesita de colaboradores para desarrollar una nueva actividad o cubrir el incremento – temporal e imprevisible – de las ya existentes dentro de la misma empresa.

El vínculo definido entre empleador y trabajador en este caso no puede exceder un máximo de tres (3) años.

2.1.2.   Contrato por necesidad de mercado:

Esta forma de contrato laboral es utilizada cuando los colaboradores permanentes no se dan abasto para alcanzar los requerimientos de la empresa. Esto se debe  al incremento coyuntural de la producción o de las actividades que se llevan a cabo originado por las variaciones sustanciales de la demanda en el mercado.

Este contrato puede establecerse por un máximo de cinco (5) años.

1.1.1.   Contrato por reconversión empresarial:

Es un tipo de contrato al que se recurre cuando se da la sustitución, amplificación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.

Dentro de los tipos de contratos de naturaleza temporal, es el que establece una relación más corta, limitándola a dos (2) años.

1.2.               Contrato de naturaleza accidental

1.2.1.   Contrato ocasional:

Esta modalidad permite al empleador contratar trabajadores para encargarse de actividades que no sean de carácter regular dentro de la empresa, siendo distintas a su actividad habitual.

Dada la naturaleza misma de esta fórmula, está sujeto a un máximo de seis (6) meses al año.

1.2.2.   Contrato de suplencia

Tal y como lo indica el nombre, este contrato laboral permite a la empresa hacer una contratación temporal para suplir a un trabajador estable que, por causas justificadas, su vínculo laboral se encuentre suspendido.

En este sentido, la duración de este contrato está sujeta a la reincorporación del trabajador al que se está supliendo.

1.2.3.   Contrato de emergencia

Este contrato sirve para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Si bien no existe una limitante temporal, se espera que la relación laboral sea solo por la duración de la emergencia.

1.3.               Contrato de obra o servicio

1.3.1.   Contrato por obra determinada o servicio específico:

Tipo de contrato utilizado con el propósito de permitir que la empresa ejecute una obra o servicio.

Aunque su vigencia es válida hasta la conclusión de dicha obra, existe un plazo legal máximo de cinco (5) años.

1.3.2.   Contrato intermitente:

Se trata de un contrato de trabajo diseñado para cubrir necesidades de la actividad  de la empresa de carácter permanente pero discontinuo.

La vigencia de esta relación es abierta y está sujeta a la propia necesidad del empleador.

1.3.3.   Contrato por temporada:

Este es un contrato cuyo objetivo es la cobertura de las necesidades de la empresa que resulten inherentes a su rubro

1.   Contrato a tiempo parcial

Esta categoría sirve para la contratación de personal para que realicen sus labores a tiempo parcial. Esto quiere decir que el empleador contrata al colaborador para desempeñarse en jornadas laborales iguales o menores a las 4 horas diarias. Por consiguiente, la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo vital y será en función a su jornada laboral.

Cabe mencionar que aquellos trabajadores con jornadas laborales menores a 4 horas diarias en promedio tendrán derechos laborales reducidos (por ejemplo, no le corresponde el pago de CTS).

Este contrato de trabajo requiere ser celebrado por escrito.

Principales obligaciones laborales que  el empleador asume tras la firma de un contrato de trabajo o el inicio de una relación laboral

Con un mejor entendimiento de las distintas opciones de contrato laboral a las que puedes acudir, es importante dar un repaso breve a las principales obligaciones del empleador. De esta forma sabrás los puntos que se necesitan cubrir al momento de su contratación:

  • Deberás darle de Alta en el T-Registro.
  • Deberás entregarle un juego de su contrato de trabajo.
  • Deberás adscribirlo a la Seguridad Social.
  • Deberás contratar un Seguro de Vida Ley.
  • Deberá informarte el sistema de pensiones en el que se encuentra afiliado.
  • Deberás cumplir con el pago de sus remuneraciones y beneficios sociales (tales como CTS, gratificaciones, vacaciones, utilidades, etc.) en la oportunidad que correspondan.
  • Deberás retenerle los aportes al sistema de pensiones que elija el trabajador y cumplir con su pago oportuno.
  • Deberás contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, dependiendo de la actividad que realice tu empresa.
  • Deberás capacitarlo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Deberás capacitarlo en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo.

Si bien nuestra normativa, prevé como regla general la contratación a plazo indeterminado, existe la posibilidad de contratar temporalmente a los trabajadores siempre que exista una causa objetiva para ello; es decir, que se enmarque dentro de alguno de los tipos de contratos determinados o sujetos a modalidad desarrollados anteriormente.

Nuestra normativa ofrece una variedad de opciones que se ajustan a distintas necesidades, dependiendo de la situación de la propia empresa.

Si todavía tienes dudas o requieres apoyo sobre el tipo de contrato de trabajo a utilizar, cuáles son las obligaciones del empleador y trabajador, o cualquier asunto legal relacionado, en Vega & Abogados estamos dispuestos a ayudarte. Ponte en contacto con nosotros y demos el siguiente paso.