julio 19, 2023

Acoso laboral, ¿cómo identificarlo y qué pueda hacer la empresa al respecto?

La existencia del acoso laboral lamentablemente es una realidad. Aunque no necesariamente ocurre en todas las empresas, siempre es conveniente saber cómo detectarlo y la manera más adecuada de afrontarlo.

Dado que se trata de un tema delicado, identificar si está ocurriendo requiere de mucha atención en el entorno y el comportamiento de los empleados.

¿Qué es el acoso laboral?

Por definición, el acoso laboral es el conjunto de acciones o actitudes hostiles dirigidas a una misma persona en un lugar de trabajo. Estas pueden ser de carácter emocional, físico y sexual.

Es necesario saber que la mayoría de las modalidades de acoso laboral pueden provenir de cualquier trabajador y no solo de un superior. Esto quiere decir que pueden darse instancias en las que la hostilidad sea horizontal y no vertical.

Conociendo las formas de acoso laboral

Identificar un caso de acoso en un ambiente de trabajo requiere conocer las distintas modalidades bajo las que este puede presentarse. Existen 4 formas en las que se aplica y que, en algunos casos, pueden ser utilizadas en conjunto.

1.   Acoso verbal

Quizás la forma más común y que con mayor facilidad permite detectar el perfil de un acosador laboral. Esta se lleva a cabo con el uso del lenguaje, donde no faltan comentarios despectivos, insultos o bromas inapropiadas.

Son comunes en este caso los señalamientos sobre la apariencia de una persona del entorno laboral o el uso de sobrenombres ofensivos.

2.   Acoso físico

En el caso del acoso laboral de carácter físico, la primera instancia son los actos violentos. Sin embargo, no es necesario para el acosador hacer esto para que se trate de acoso físico.

Un componente importante de esta modalidad de acoso laboral es el uso de tácticas de intimidación, a través de amenazas o conductas agresivas, así como de contactos físicos no deseados.

3.   Acoso visual

Esta forma de acoso laboral, como indica su nombre, está relacionada al uso de imágenes para generar el malestar. Puede tratarse de fotografías, dibujos o, incluso, memes.

Por lo general este uso de una imagen se justifica bajo la premisa de ser «algo gracioso». No obstante, no se debe desestimar el peso psicológico que puede tener sobre la víctima.

1.   Acoso sexual

El acoso sexual laboral (también conocido como hostigamiento sexual) está constituido por cualquier conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista, no deseada o solicitada por la persona a la que se le dirige la conducta (víctima), por parte del acosador. Dentro del acoso sexual en el entorno laboral se incluyen los comentarios obscenos, de connotación sexual o sexista, las insinuaciones, proposiciones y cualquier acercamiento físico inapropiado.

Por lo general, se le da mucho peso al acoso sexual laboral, ya que genera un ambiente humillante, hostil e intimidatorio para la víctima, pero las otras formas de acoso son igual de perniciosas si no se detectan y se detienen a tiempo.

El acoso laboral en el Perú

Nuestra normativa peruana, considera el acoso en el trabajo como un acto de  hostilidad laboral y se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Allí se definen modalidades de acoso laboral específicas y que engloban las formas que antes mencionamos.

  • Así, nuestro ordenamiento considera como actos de hostilidad laboral los siguientes: La falta de pago oportuno de la remuneración del trabajador, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
  • La reducción de la remuneración o de categoría.
  • El incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.
  • El traslado del trabajador a un lugar distinto de su lugar de trabajo con el propósito de ocasionarle perjuicio.
  • La inobservancia de medidas de seguridad y salud que afecten o pongan en riesgo la vida y la salud del trabajador.
  • Los actos de violencia o los agravios contra el trabajador o su familia.
  • Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
  • La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.
  • Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. Es en este último supuesto que podrían enmarcarse los casos de acoso laboral.

Entonces, ¿qué hacer ante el acoso laboral?

Si alguien es víctima de acoso laboral sugerimos informárselo inmediatamente al Área de Recursos Humanos de su empresa para que pueda realizar las investigaciones correspondientes y tomar las medidas que considere pertinentes.

Por ello, resulta de suma importancia que la empresa cuente con un procedimiento interno para atender este tipo de casos.

En tal sentido, les sugerimos a los empleadores lo siguiente:

  • Implementar una política respecto a cómo prevenir y sancionar el acoso laboral, así como el procedimiento para atender este tipo de casos.
  • Realizar evaluaciones de clima laboral para prevenir o eliminar estos actos en la empresa.

Asimismo, deben tener en cuenta que los casos de acoso sexual (conocidos también como hostigamiento sexual) cuentan con una normativa específica, en la cual, entre otros, se contempla un procedimiento de investigación y sanción, así como diversas obligaciones en materia de hostigamiento sexual que debe cumplir la empresa tales como:

  • Contar con una política internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, la cual es obligatoria si se tiene más de veinte (20) trabajadores, pero sugerimos que toda empresa la implemente.
  • Realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que estas sucedan, así como acciones de mejora para prevenir estas situaciones.
  • Brindar capacitaciones para prevenir situaciones de hostigamiento sexual.
  • Difundir periódicamente la información que permita identificar las conductas que constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables, así como de los canales de atención de denuncias.
  • Contar con un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual o un Delegado contra el Hostigamiento Sexual, dependiendo del número de trabajadores.

Si necesitas asesoría, desde una perspectiva legal, sobre qué hacer en estos casos, el manejo de denuncias o la implementación de procedimientos en tu empresa, ponte en contacto con nosotros. En Vega & Abogados contamos con un equipo especializado que trabajará contigo para solventar cualquier duda.